miércoles 24 de abril de 2024

Resulta importante tomar en cuenta el criterio emitido por el Tribunal Fiscal a través de la Resolución N° 01986-4-2019, en el que menciona que, considerando los criterios previamente emitidos en las Resoluciones Nos. 7651-1-2005, 14967-2-2010, 873-2-2000, 111-3-2002 y 3721-2-2004, el valor de mercado no necesariamente es siempre superior al costo de adquisición, pudiendo ocurrir que la empresa venda sus productos por debajo del costo si el valor de mercado es menor, lo cual puede originarse por una mayor carga financiera soportada por la empresa en comparación con otra y por el acceso a los mercados de insumos, entre otros motivos.

En el presente caso, se discute el hecho de que la venta de los vehículos realizada a favor de los trabajadores de la compañía fue realizada por debajo del valor de mercado, ello se estableció considerando el valor que se aplicó a las ventas realizadas a los demás clientes; por lo que no se determinó un valor distinto ni particular al de mercado para los trabajadores.

Tomando en cuenta ello, el valor de transferencia de bienes deberá ser a un valor similar al que se hubiese vendido a terceros, sin perjuicio de que el valor de venta resulte menor a su costo computable, ello en razón al estado en el que se encuentran los bienes.

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