sábado 27 de julio de 2024

A través de la Resolución N° 000190-2020/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de octubre del 2020 y vigente a partir 1 de diciembre del 2020, la Administración tributaria ha incorporado a los expedientes electrónicos de reclamación al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), herramienta electrónica que a dicha fecha ya permitía la presentación y el llevado de expedientes electrónicos de procedimientos de fiscalización, cruces de información, acciones inductivas, entre otros.

Ello implica, que a partir de diciembre, se podrán presentar recursos de reclamación utilizando la Clave SOL, así como todos aquellos escritos, solicitudes y documentos que estén vinculados a dicho procedimiento, facilitándose de esa forma su revisión y seguimiento pues dicha información se mantiene en un archivo digital de la SUNAT. A continuación, los aspectos más relevantes de la Resolución:

  • Interposición de la reclamación: Se podrá interponer el recurso de reclamación mediante la presentación de un escrito de reclamación electrónicos, a través de SUNAT Operaciones en Línea y ya no sólo a través de un escrito presentado en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

Se podrá impugnar uno o más actos reclamables con excepción de resoluciones originadas en solicitudes de devolución, incluidas resoluciones fictas denegatorias de estas, así como resoluciones emitidas en procedimientos de fiscalización que estén contenidos en expedientes en soporte de papel.

  • Consulta de expediente electrónico: Se podrá acceder al expediente de reclamación a través de SUNAT Operaciones en Línea. En caso en el expediente exista información de terceros, se deberá ingresar una solicitud a la SUNAT ya sea presencialmente o a través de MPV.
  • Solicitudes: A través del mismo medio se podrá solicitar reuniones con los funcionarios designados a dicho recurso de reclamación electrónicos, así como para solicitar una prórroga del plazo para atender un requerimiento, entre otros.

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