sábado 27 de julio de 2024

Como es de conocimiento, a través de la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT se estableció la designación como emisores electrónicos a las empresas del Sistema Financiero por las demás operaciones, entendiéndose a éstas como las operaciones no gravadas con el IGV, entre ellas las operaciones de crédito, debiendo a tales efectos emitir los Comprobantes de Pago Electrónicos: a través del SEE Empresas Supervisadas o del Sistema OSE. Dicha designación con la postergación inicial que se hizo a través de la Resolución N° 098-2020/SUNAT operaba en principio el 1 de noviembre del 2020 respecto del total de operaciones que comprendía el ámbito de aplicación de la norma, conforme al Anexo I de dicha Resolución. 

En relación a ello, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT, publicada el día 31 de octubre del 2020 y vigente a partir del día 1 de noviembre del 2020, se ha postergado la fecha de designación como emisores electrónicos con la finalidad que se cuente con un plazo suficiente para culminar los procesos de implementación para la emisión de tales comprobantes a través del SEE. A continuación, detallamos los principales aspectos de la norma:

  • En relación con la postergación de la designación como emisores electrónicos a las Empresas del Sistema Financiero, se ha sustituido el Anexo N° I de la Resolución del Superintendencia N° 252-2019/SUNAT que señala las fechas de designación, estableciéndose fechas de designación en función al tipo de operación a realizar.

Así, la designación establecida en la norma opera en 4 fechas determinadas en función al tipo de operación: a partir del 1 de noviembre del 2020 (servicios de crédito de consumo no revolvente), 1 de abril del 2021 (servicios de crédito a empresas), 1 de junio del 2021 (comisiones o aplicación de estas no incluidas en acápites anteriores) y 1 de noviembre del 2021 (demás operaciones sujetas al ámbito de aplicación de la norma, es decir operaciones no gravadas con el IGV, salvo las ya detalladas anteriormente).

  •  En relación con la derogación de la excepción de emitir comprobantes de pagos por operaciones de servicios prestados al consumidor final.

Como es de conocimiento, las entidades financieras de acuerdo al inciso 1.9 del numeral 1 del artículo 7 del RCP se encontraban exceptuadas de emitir comprobantes de pago por sus operaciones cuando se trataba de: servicios gratuitos o servicios prestados al consumidor final.

A través de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT se eliminó dicha excepción a partir del 01 de noviembre del 2020, estableciéndose un periodo de adecuación al señalar que desde el 01 de noviembre del 2020 hasta el 30 de junio del 2021 no van a estar obligados a emitir comprobantes (entiéndase Comprobante empresas supervisadas, factura electrónica, boleta de venta o notas electrónicas) cuando se trate de operaciones a consumidores finales, salvo que el cliente lo solicite.

A través de la Resolución materia de comentario, se ha modificado dicha Disposición Complementaria Transitoria, estableciéndose ampliar dicho periodo de adecuación, hasta el 31 de diciembre del 2021 (antes: 30 de junio del 2021).

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