sábado 27 de julio de 2024

Mediante el Informe No. 057-2020-SUNAT/7T0000 la Administración Tributaria ha establecido alcances relacionados a la aplicación del régimen especial de depreciación establecido a través del Decreto Legislativo N° 1488. A continuación, los principales aspectos:

  • El régimen de depreciación que establece dicho Decreto Legislativo en el caso de los bienes comprendidos en los artículos 3 y 7 de dicho Decreto Legislativo, es decir, edificios y construcciones, resulta de cumplimiento obligatorio siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en dicho dispositivo. En relación a ello, se concluye que corresponderá aplicar el método de línea recta, siendo la tasa anual del 20%.
  • En el caso de los demás bienes de activo fijo mencionados en los artículos 5 u 8 de dicho Decreto (equipos de procesamiento de datos, maquinas y equipos, vehículos) se establece que las tasas establecidas son límites máximos deducibles, por lo que el contribuyente podrá aplicar cualquier método de depreciación, siempre que no sobrepase dichos topes máximos establecidos.
  • Los porcentajes de depreciación aplicables a los bienes señalados en los artículos 5, 7 y 8 de dicho Decreto no se determinan en función de la vida útil de los correspondientes bienes.
  • En el caso de empresas que hayan suscrito contratos de concesión que les permita aplicar los beneficios establecidos en el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones y a la vez reúnan dichas empresas los requisitos para acogerse a los beneficios señalados en el DL N° 1488: (i) en caso el porcentaje aplicable al amparo de la Ley de Concesiones fuese mayor al del régimen especial, dichas empresas podrán optar por aplicar cualquiera de ellos, (ii) en caso el porcentaje aplicable al amparo de la Ley de Concesiones fuese menor al del régimen especial, se deberá aplicar los porcentajes del régimen especial.
  • Para el caso de contribuyentes que hayan suscrito convenios de estabilidad jurídica u otros contratos que establezcan cláusulas de estabilidad tributaria, se concluye que sólo podrán aplicar los porcentajes de depreciación establecidos en el Decreto Legislativo N° 1488 en caso renuncien a dichos convenios.

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