A través del Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA se aprueba el TUO del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto que tiene por objeto establecer de forma integral el marco legal de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado.
En relación con el aspecto tributario, en el numeral 13.5 de dicho Decreto Supremo, se establece que el valor de tasación del bien que será otorgado al propietario que sufre la expropiación, no incluye los gastos registrales, notariales ni tributarios, incluyéndose en este último concepto al Impuesto a la Renta.
Así, la norma señala que el sujeto pasivo, es decir el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación deberá informar el importe del Impuesto a la Renta que corresponda al sujeto activo. Finalmente, la norma señala que el Impuesto a la Renta será cancelado directamente por dicho sujeto activo, es decir por el Ministerio competente del sector, el Gobierno Regional y el Gobierno Local responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación a la SUNAT en un plazo de 60 días hábiles desde la presentación de la documentación sustentatoria que le presentó el propietario o poseedor del inmueble.
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