lunes 13 de mayo de 2024

La actual situación de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, ha generado diversos efectos en el normal cumplimiento de las obligaciones tributaras, y en muchos casos en la falta de liquidez para las empresas.

En ese sentido, desde el ámbito tributario, existen algunas alternativas que pueden permitir a las empresas liberar fondos para destinarlos al giro del negocio. A continuación, presentamos dichas alternativas:

1.Prórrogas para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta

Contribuyentes con ingresos netos de hasta 5,000 UIT (S/ 21’000,000.00) la DJ anual se presenta entre el 24 de junio y el 9 de julio de 2020.

Contribuyentes con ingresos superiores a 5,000 UIT, (mayor a S/ 21`000,000.00) la DJ anual se presenta según el cronograma original, entre el 25 de marzo y el 08 de abril de 2020.

2.Subsidios para el pago de planillas

Corresponde al otorgamiento del subsidio a favor de las empresas empleadoras del sector privado, equivalente al 35% de la sumatoria de las remuneraciones pagadas a los trabajadores que no superan los S/ 1,500.00 mensuales, según el PLAME de enero de este año. 

Para efectos tributarios, el subsidio no constituye renta gravada para la empresa empleadora, ya que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta (artículos 1º y 2º de la Ley de Impuesto a la Renta,) ni se trata de beneficios de operaciones con terceros (artículo 3º de la LIR).

Las remuneraciones pagadas a los trabajadores pueden ser considerado como gasto deducible de la empresa empleadora para efectos del IR.

Si se identifican gastos comunes que inciden al mismo tiempo en la generación de rentas gravadas y no gravadas (como el subsidio bajo comentario), tendría que aplicarse el procedimiento de prorrata regulado en el inciso p) del artículo 21º del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.

3. Compensación de saldo a favor de Impuesto a la Renta contra otras deudas tributarias.

El Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 8679-3-2019 (Jurisprudencia de Observancia Obligatoria) ha reconocido que las empresas pueden solicitar la compensación del saldo a favor del impuesto a la renta con deudas distintas a los pagos a cuenta del impuesto a la renta.

Dicho criterio indica que la compensación debe ser a pedido de parte, conforme lo previsto en el artículo 40º del Código Tributario, previa verificación del saldo materia de compensación. SUNAT está próxima a habilitar su mesa de partes virtual para recibir este tipo de solicitudes. Existen mecanismos alternativos mientras no se activa este sistema.

En ese sentido, se puede solicitar la compensación del saldo a favor del impuesto a la renta contra el IGV, ITAN, retenciones de no domiciliados, retenciones de quinta categoría, etc.)

4. Pagos a cuenta de tributos mensuales.

Debemos recordar que existen mecanismos incluso para suspender los pagos a cuenta del impuesto a la renta. Es el hecho que teniendo el pago a cuenta la naturaleza de un “adelanto del impuesto de fin de año”, desde un punto de vista económico, puede ser suspendido hasta la determinación del Impuesto a la Renta anual.

Si el gobierno dictase normas para suspender y/o postergar los vencimientos y las obligaciones tributarias mensuales, serian medidas que mejorarías más la situación de caja que ya habría sido previsto y adoptada por el contribuyente.

5. Fraccionar o refinanciar la deuda tributaria.

Si se tiene deuda tributaria fraccionada con la tasa anterior (hoy la tasa de interés como hemos mencionado es menor) y cuotas fijas, de cara a una recuperación en los próximos meses, podría ser conveniente refinanciar la deuda tributaria actualmente fraccionada, con una menor tasa, ampliando el plazo y reduciendo la cuota, lo que permitirá mayor liquidez para disponer los pocos ingresos que se puedan generar en los meses que restan para concluir el año.

Tener en consideración que las condiciones actuales de Estado de Emergencia Nacional, ha flexibilizado las condiciones, plazo y requisitos para someter la deuda tributaria a un fraccionamiento.

Asimismo, tener en claro que el interés del fraccionamiento a diferencia del interés por multas y/o sanciones tributarias SI ES UN GASTO deducible del Impuesto a la Renta.

6. Conveniencia de declarar y fraccionar la deuda vs postergar la declaración y pago.

Los beneficios tributarios otorgados por el gobierno nacional a las micro y pequeñas empresas se han limitado a la postergación del cumplimiento de los impuestos mensuales con vencimiento a marzo y abril, habiéndolos llevados al mes de junio, teniendo en consecuencia que pagar en el me de junio los impuestos generados (Impuesto a la Renta e IGV) en marzo y abril, y de no otorgarse una prórroga de los impuesto del mes de mayo, estos también tendrán que ser declarados y pagados en el me de junio.

En ese contexto, puede evaluarse como más conveniente, declarar el impuesto de los meses en mención y solicitar el fraccionamiento de la deuda, bajo las condiciones más favorables que actualmente existen, en mérito al estado de emergencia nacional.

7. Endeudamiento con programas del Gobierno: REACTIVA PERU y FAE-MYPE.

Los programas en mención no otorgan dinero ni fondo a las empresas, ambos son fondos con los que el estado garantiza a las entidades financieras, para que a su vez estos, otorguen préstamos a tasas especiales y reducidas a sus propios clientes. El endeudamiento es con la entidad de su preferencia.

Si bien las tasas del endeudamiento son entre 1% y 3% máximo, se tratan de líneas de crédito reducidas y que beneficiaran a los primeros que hayan iniciado el proceso de calificación con su entidad, solicitando primero el reporte de información para terceros que se obtiene a través del link habilitado en la web de Sunat o ingresando a través de operaciones en línea.

Tómese en cuenta que las líneas de crédito que se obtienen deben de ser destinados para capital de trabajo (compra de activos, pago de remuneraciones y planilla, pago de proveedores, etc.). No puede ser prepagado a diferencia de un crédito general y a diferencia de las cuotas de fraccionamiento tributario que si se puede prepagar y/o adelantar.

Tiene restricciones como la no distribución de dividendos, dentro del plazo de vigencia del crédito, aun cuando se traten de los resultados del ejercicio 2019 y otras limitaciones.

8. Descuento y Venta de Facturas (Factoring).

El factoring es una importante alternativa para aquellas empresas que tengas facturas por cobrar, con la finalidad de recibir el efectivo (descontada la comisión y/o interés del factor) de las cuentas por cobrar a los clientes. Cabe recordar que el fondo CRECER ha sido designado para apoyar a las empresas que formalicen operaciones de factoring y tomen facturas de las micro y pequeñas empresas.

9. Liberación de fondos de detracciones

El sistema de detracciones permite que las empresas soliciten la libre disposición de estos fondos cuando éstas no tengan deuda pendiente de pago y los fondos no se utilicen por un tiempo. Para ello, se requiere cumplir previamente con requisitos formales, tales como i) estar al día en el pago de los tributos, ii) estar habido, iii) haber cumplido oportunamente en la presentación de los libros electrónicos, iv) no tener infracciones por incumplir con la presentación de las declaraciones de impuestos.

10. Leasback (retroarrendamiento financiero)

– Esta figura permite vender un activo a una entidad financiera, recibiendo de ella el precio pactado, para luego celebrar un contrato de arrendamiento y/o alquiler con opción de compra, pagando una mensualidad por el uso.

– Recordemos que con esta figura se obtiene liquidez, se mantiene la posesión y/o uso del activo y al término del plazo del contrato de alquiler, a través de una cuota residual, se recompra el activo.

11. Prorrogan y amplían el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV.

Cabe recordar que este régimen consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes cuyos ingresos netos anuales sean hasta 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones, que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. Ahora bien, con el presente decreto se amplía la vigencia de este régimen del 31 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, el presente decreto amplía el ámbito de aplicación de dicho régimen a los contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta.

Si tienes alguna consulta sobre este tema, en LADERSAM podemos ayudarte, si nos escribes al teléfono wasap +511 997050525 o al correo comercial@ladersam.com y de inmediato nos pondremos en contacto contigo.

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