sábado 27 de julio de 2024

Mediante Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, se prorroga hasta el 20 de mayo de 2020, la suspensión de todos los plazos de procedimientos “en trámite” sujetos a silencio administrativo (como solicitudes de devoluciones, solicitud de fraccionamiento o recursos de reclamación ante SUNAT).

No se ha prorrogado aún la suspensión de plazos del resto de procedimientos que no están en trámite o aquellos que, estándolo, no se sujeten a silencio administrativo. Estos, conforme al D.U. Nº 029-30, están solo suspendidos hasta el 6 de mayo de 2020 (por ejemplo, un procedimiento coactivo o una reclamación que recién va a presentarse): Tómese en cuenta que el Estado de Emergencia no termina el 10 de mayo de 2020.

Debe salir una norma que extienda este plazo también, pues se encuentre en juego los derechos de los contribuyentes.

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