9 de noviembre de 2024

Mediante Decreto Supremo Nº 086-2020-EF, se han efectuado las siguientes modificatorias, respecto al procedimiento de destrucción de existencias, con la finalidad de permitir su deducción como gasto para efectos del impuesto a la renta:

1)Las destrucciones de desmedros que se realicen entre el 22 de abril y el 31 de julio de 2020 se podrán acredita con un informe técnico, no siendo ya necesaria la presencia de notario público.

2)Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene la obligación de comunicar a SUNAT el acto de destrucción, pero esta vez dentro de un plazo no menor a dos (02) días hábiles anteriores a la fecha en la que se efectuara el acto de destrucción, anteriormente la modificación era de seis (06) días hábiles.

3)El informe técnico debe contener:

  • Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
  • Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
  • Método de destrucción empleado.
  • De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.
  • Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.
  • Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.

4)Se establece que, las empresas que hayan destruido sus desmedros sin notario público durante el periodo de emergencias, es decir, entre el 16 de marzo y el 21 de abril, podrán hacer uso del informe técnico.

5)Los informes de las destrucciones que se realicen hasta el 31 de julio de 2020, deben presentarse ante SUNAT como máximo al 07 de agosto de 2020. La comunicación se deberá realizar al correo electrónico: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe

6)Para las destrucciones a realizarse a partir del 01 de agosto de 2020, solo aplica el informe cuando el costo de los bienes a destruir (mas lo ya destruido en el año) no supere las 10 UIT, de lo contrario deberá destruirse ante Notario Público y siempre comunicando a SUNAT dentro del plazo de 02 días hábiles anteriores al acto de destrucción.

7)Los plazos establecidos podrían ser modificados vía Resolución de Superintendencia de Sunat.

REGLA GENERAL

Cuadro elaborado por Roberto Ramos

DISPOSICIONES POR EL ESTADO DE EMERGENCIA 2020

Cuadro elaborado por Roberto Ramos

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Por Renato Seminario

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