jueves 25 de abril de 2024

Mediante  Decreto Legislativo N° 1463, se amplía el plazo de vigencia del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV regulado en el artículo 3° de la Ley N° 30296, así como el ámbito de aplicación de dicho régimen a contribuyentes que tengan mayores ingresos netos anuales.

Cabe recordar que este régimen consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes cuyos ingresos netos anuales sean hasta 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones, que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. Ahora bien, con el presente decreto se amplía la vigencia de este régimen del 31 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, el presente decreto amplía el ámbito de aplicación de dicho régimen a los contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta.

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