jueves 25 de abril de 2024

Mediante Decreto Legislativo N° 1462, se prorroga el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano, con el fin de facilitar a los sujetos, personas naturales o jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta 300 UIT, la obtención de certificados digitales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la SUNAT.

En ese sentido, mediante el presente decreto se amplía mencionado plazo del 30 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, se dispone que a partir del 1 de enero de 2022, la SUNAT puede continuar ejerciendo dichas funciones siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI.

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