jueves 28 de marzo de 2024

Según el artículo 5° de la Ley N.° 30532, las transferencias de facturas negociables en las que el factor o adquirente asume el riesgo crediticio del deudor, el ingreso por el servicio estará gravado con la tasa del cinco por ciento (5%) siempre que el factor o adquirente sea persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliado en el país, o una empresa unipersonal constituida en el exterior.

Una vez efectuada la transferencia el proveedor o el legítimo tenedor de la Factura Negociable o un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos deberá comunicar oportunamente al adquirente de los bienes o usuario de los servicios, lo cual evidencia que la transferencia la realiza el emisor de la factura negociable a favor de un tercero (factor o adquirente). Esta transferencia puede ser asumiendo o no el riesgo crediticio del deudor, lo cual significa en el primer caso que si el deudor no paga la obligación a su vencimiento el adquirente no podrá solicitar el pago al transferente de la factura negociable y en el segundo caso sí.

Los pagos que adicionalmente puede originar un financiamiento tanto al deudor (que permita el pago oportuno de deudas a sus proveedores con dinero propio de la entidad que presta el servicio de confirming que luego deberá ser reembolsado con intereses por parte del deudor) como al proveedor (al permitirle recibir el pago de manera anticipada), siendo que en este último caso ello implica una cesión de créditos por parte del proveedor a favor de la entidad que presta el servicio de gestión de pagos.

A la renta generada por el adquirente en las transferencias de facturas negociables realizadas como consecuencia de operaciones de confirming en que el factor o adquirente asume el riesgo crediticio del deudor y que el factor o adquirente sea persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliado en el país, o una empresa unipersonal constituida en el exterior, les resulta de aplicación la tasa reducida del Impuesto a la Renta prevista en el artículo 5° de la Ley N.° 30532, Ley que promueve el Desarrollo del Mercado de Capitales.

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