sábado 27 de julio de 2024

Gracias al Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal entre Perú y Chile (CDI Perú-Chile), el Perú permite a sus residentes acreditar contra el impuesto a la renta a pagar en Chile, como crédito, el impuesto chileno pagado por la renta gravada de acuerdo a la legislación chilena.

Según el subpárrafo 3 del artículo 2° del CDI Perú-Chile, este se aplica a los impuestos establecidos en la “Ley del Impuesto a la Renta” chilena. En tal sentido, dicho CDI es aplicable al IPC, al Impuesto Único de Segunda Categoría, al Impuesto Global Complementario (IGC) y al IA. Asimismo, según el subpárrafo 4 de dicho artículo, el dicho CDI se aplica igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establecen con posterioridad a la fecha de la firma del CDI, y que se añadan a los actuales o les sustituyan.

Por tanto, puede afirmarse que, el impuesto sustitutivo, regulado en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N.° 20.899, constituye un impuesto chileno cuyo pago corresponde a la renta gravada de acuerdo a la legislación chilena y las disposiciones del CDI Perú-Chile, por lo que los residentes en el Perú que perciben dividendos de sociedades residentes en Chile también pueden aplicar como crédito, contra el impuesto a la renta que les corresponda pagar en el Perú, el impuesto sustitutivo.

En consecuencia, tratándose de una persona natural o jurídica domiciliada en el Perú que es accionista de una persona jurídica domiciliada en Chile, la cual le distribuye dividendos, respecto de los cuales esta pagó en Chile el impuesto sustitutivo, se puede aplicar, en calidad de crédito contra el impuesto a la renta en Perú, el referido impuesto sustitutivo pagado en Chile, incluyendo el IPC pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos.

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