Entre las medidas tributarias planteadas por el Poder Ejecutivo, la delegación de facultades otorgadas por el Congreso de la República mediante Ley N° 31011, publicó el Decreto Legislativo N° 1471, en el cual se aprobó un régimen transitorio para que las compañías tengan la posibilidad de suspender o reducir sus Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los periodos comprendidos entre abril y julio 2020. Lo mencionado se realizó con la finalidad de promover el aumento de liquidez en las mismas, debido a una disminución en el flujo de caja que se abona al Fisco por anticipos del Impuesto a la Renta Anual, esto a consecuencia del Estado de Emergencia por el COVID-19.
Para efectos del régimen transitorio en mención, las compañías debían comparar los ingresos netos de cada mes en el 2020 con los ingresos del mismo mes en el año 2019, tomando en cuenta ciertos parámetros y límites especiales.
Sin perjuicio de ello y a pesar de que no se haya prorrogado el régimen especial implementado, resulta necesario considerar que nuestra Ley del Impuesto a la Renta otorga la alternativa por medio de la cual el propio contribuyente cuente con la facultad de solicitar la respectiva suspensión de los pagos a cuenta.
Es así que, según lo dispuesto en el artículo 85° de la referida norma, los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría y abonen con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que, en definitiva, les corresponde por el ejercicio gravable, podrán optar por suspenderlos a través del procedimiento y los requisitos contenidos en la propia ley en mención.
Para efectos de cumplir con el procedimiento regular de suspensión de los pagos a cuenta, se puede realizar únicamente a través del PDT – Formulario Virtual N° 625, al cual se accede a través de SUNAT: Operaciones en Línea.
Resulta importante resaltar, que el referido formulario virtual se podrá presentar hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta, del cual se modifica el coeficiente o porcentaje. Por ejemplo, en el caso del pago correspondiente al periodo de agosto, se podrá presentar el respectivo PDT 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta de dicho periodo, en este caso, el próximo mes (Setiembre).