viernes 29 de marzo de 2024

A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000, publicada el 31 de agosto, la Administración ha dispuesto que no sancionará con una multa la infracción detallada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, relacionada con la obligación de llevar libros y/o registros electrónicos, la cual se genera en los siguientes supuestos:

  • Por no registrar o anotar los ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, dentro de los plazos máximos de atraso en los libros y/o registros electrónicos o registrarlos por montos inferiores a los que correspondían.
  • Por presentar los libros electrónicos fuera de los plazos establecidos aprobados por la Administración.

La referida facultad discrecional se aplicará inclusive a las infracciones cometidas antes de la emisión de la resolución, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Antes de la notificación de SUNAT en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción:

  • Si se ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa
  • Si se produce la subsanación de todas las infracciones del mes, no se aplicará una sanción.

La evaluación de la aplicación de la discrecionalidad se efectuará por cada mes en que se haya incurrido en algún atraso y por cada libro.

b) Después de la notificación de SUNAT en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción:

  • Si se incurrió en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.
  • Si se ha incurrido en varias infracciones en diversos meses, se le aplicará una sola multa por mes.
  • Sólo se le aplicará la multa más antigua si el infractor subsana todas las infracciones detalladas en el documento.

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