La última consulta absuelta por la Administración Tributaria (Informe N° 059-2020/SUNAT/7T0000), consiste en determinar si la deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo se encuentra sujeto al límite de deducción de gastos por intereses (es decir, “la regla de la subcapitalización”).
Al respecto, la posición de la Administración consiste que, si bien la deducción por intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de éstas responde a un mecanismo antielusivo que establece un límite cuantitativo a la deducción, los gastos por intereses devengados durante la etapa preoperativa regulan la oportunidad en que éstos pueden ser deducidos, ninguna de ellas se contrapone entre sí, sino que se complementan toda vez que responden a fines distinto.
En base a ello, la Administración concluye que, en efecto, los gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo se deducirán aplicando la regla de la subcapitalización.
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