jueves 16 de mayo de 2024

En un reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal (RTF N° 221-1-2020), se revocó la resolución apelada en el extremo del reparo al gasto por concepto de pago de colegio de los hijos del gerente general.

Ello se debe a que, en base a lo concluido por la propia Administración, el referido pago constituye una compensación en especie con origen en el trabajo personal prestado en relación de dependencia, por lo tanto, conforme a lo establecido por el inciso l) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, se concluye que el pago del colegio de los hijos del gerente resulta un gasto deducible.

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