viernes 19 de abril de 2024

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 099-2020/SUNAT, se modifican: (i) Los plazos de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) 2019, y (ii) los plazos de vencimiento de declaraciones juradas tributarias con vencimiento en los meses de febrero a agosto de 2020 (incluyendo la declaración anual del ITAN 2020) y plazos de atraso para libros contables con incidencia tributaria.

Cabe precisar que las prórrogas aprobadas por la presente norma no resultan de aplicación para los contribuyentes que hubiesen sido designados como principales contribuyentes, los cuales se rigen por los plazos establecidos con anterioridad.

A continuación, el detalle de las modificaciones efectuadas:

1)Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta e ITF

Por el ejercicio gravable 2019, los deudores tributarios que, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT (S/21’000,000), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, presentan la Declaración y efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo al siguiente cronograma:

La presente Resolución de Superintendencia prorroga el plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF, para aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 5,000 UIT (S/21’000,000), que no hayan sido designados como principales contribuyentes.

Nótese que, la prórroga se aplica tanto para contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría como otras rentas, cómo es el caso de personas naturales que hayan recibido rentas de capital y/o de trabajo de fuente peruana y/o rentas de fuente extranjera durante el ejercicio.

2) Declaraciones juradas con vencimiento mensual y Plazos de atraso de libros contables

Se han aprobado nuevas disposiciones con relación al vencimiento de declaraciones juradas tributarias con vencimiento en los meses de febrero a junio de 2020 (incluyendo la declaración anual del ITAN 2020) y plazos de atraso para libros contables con incidencia tributaria, únicamente para contribuyentes con Ingresos Netos del 2019 que no excedan las 5,000 UIT (S/ 21 MM).

Los cuadros siguientes resumen los nuevos vencimientos aprobados para contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría (en adelante, los “contribuyentes”), en función del tipo de declaración y nivel de ingresos:

3)Se prorroga hasta el 10 de julio de 2020 los plazos de envío a Sunat – directamente o a través del operador de servicio electrónico, según corresponda – de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020.

4)Prórroga de fechas máximas de atraso-Registro de compras y ventas


5)Se prorrogan hasta el 20 de julio de 2020 los plazos máximos de atraso para los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

Si tienes alguna consulta sobre este tema, en LADERSAM podemos ayudarte, si nos escribes al teléfono whatsapp +51 997050525 o al correo comercial@ladersam.com y de inmediato nos pondremos en contacto contigo.

Visita www.ladersam.com y conoce más sobre los servicios de asesoría especializada tributaria que ofrece LADERSAM.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Te recomendamos:

Déjanos tus sugerencias