Mediante Resolución Ministerial Nº 165-2020-EF/15, se ha modificado el reglamento operativo del Programa Reactiva Perú.
Así, no se otorgará el préstamo del programa a quienes tengan deudas tributarias en cobranza coactiva con SUNAT por periodos anteriores al año 2020, cuando estas superen el importe de S/ 4.300 al momento de solicitar el crédito a la entidad del sistema financiero – ESF.
Asimismo, la norma señala que se puede acceder al préstamo Reactiva Perú aun en el caso (i) de no contar con clasificación a febrero 2020, y, (ii) no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. En caso la empresa no cuente con ninguna clasificación en los último 12 meses, se le considerará dentro de la categoría “Normal”.
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