viernes 19 de abril de 2024

Las medidas son las siguientes:

  1. Adelanto de la liberación de los fondos de detracciones. Las empresas tendrán la posibilidad de adelantar la liberación de los fondos de sus cuentas de detracciones, con la finalidad que cuenten con mayores recursos para afrontar esta emergencia. Las empresas ya no tendrán que esperar los primeros cinco días útiles de abril para solicitar la liberación de esos fondos, sino que podrán hacerlo a partir del lunes 23 de marzo; accediendo a los fondos acumulados hasta el 15 de marzo.  Los contribuyentes que soliciten la liberación con abono en sus cuentas bancarias podrán acceder a esos fondos de manera más oportuna.
  • Discrecionalidad para la aplicación de sanciones. El ejercicio de la facultad discrecional será para no aplicar sanciones por incumplimientos de las obligaciones tributarias formales, que se originen durante este periodo de emergencia.
  • Flexibilización del fraccionamiento de las deudas tributarias. Los contribuyentes que por la actual situación de emergencia se vean impedidos de pagar la cuota correspondiente al mes de marzo, no pierdan el fraccionamiento de sus deudas tributarias.
  • La obligación de presentar libros electrónicos. Los libros comprendidos son inventarios y balances, registro de activos fijos, registro de costos, entre otros). La obligación se posterga por el periodo de un mes.

Si tienes alguna consulta sobre este tema, en LADERSAM podemos ayudarte, si nos escribes al teléfono wasap +511 997050525 o al correo ladersam@ladersam.com de inmediato nos pondremos en contacto contigo.

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