miércoles 24 de abril de 2024

La RTF N° 5917-3-2019 trata de una empresa que, en el ejercicio 2014, se dedicaba a la construcción y venta de inmuebles, por lo que dedujo gastos por servicios vinculados al desarrollo de un nuevo proyecto inmobiliario. SUNAT reparó la deducción de dicho gasto manifestando que, si bien en el ejercicio 2014 la recurrente tenía en cartera más de un proyecto, los gastos vinculados con la ejecución de uno de ellos, cuya construcción aún no había terminado, y tampoco había sido vendida, calificaban como preoperativos por expansión de actividades, los cuales debían deducirse en el ejercicio en que se iniciara su producción o explotación, de conformidad con el inc. g) del art. 37 de la LIR.

Al respecto, el Tribunal Fiscal en la RTF referida señaló que la empresa que se dedica a la construcción y venta de inmuebles no acreditó que los desembolsos correspondan a gastos preoperativos por expansión de actividades, no siendo válido el argumento que considera que se está ante expansión de actividades cuando se utiliza un espacio mayor para desarrollar las mismas. La expansión de actividades implica el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la ya existente.

Al respecto, se aprecia que, lo establecido por el Tribunal Fiscal en su RTF se contrapone a lo establecido por SUNAT en su Informe N° 173-2016-SUNAT/5D0000, mediante el cual concluye que los gastos de venta y administrativos vinculados con la ejecución de uno de los proyectos cuya construcción aún no ha sido terminada (y por tanto, aún no se ha devengado ingresos gravados con el impuesto a la renta) califican como gastos preoperativos por expansión de actividades); en tanto que, conforme se desprende del citado fallo, la creación de un nuevo proyecto inmobiliario no califica como una actividad nueva a la ya realizada por la empresa inmobiliaria, por lo que los gastos asociados a dicho proyecto no califican como gastos preoperativos de expansión.

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Por:Fernando Gomez

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