sábado 27 de julio de 2024

A través de la Resolución Nº 058-2020, la SUNAT acaba de comunicar la aprobación de una serie de medidas para otorgar liquidez y facilidades a los contribuyentes, de conformidad con lo siguiente:

  • Liberación de fondos de detracciones, a partir del lunes 23 de marzo;
  • Flexibilización del fraccionamiento de las deudas tributarias.
  • Se prorroga hasta el 04 de mayo de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (caja y bancos, ingresos y gastos, inventarios y balances, retenciones, diario, mayor, activos fijos, registro de compras, registro de ventas e ingresos, inventario permanente, entre otros), así como los libros y/o registros electrónicos ( con excepción del registro de ventas e ingresos y registro de compras electrónico) que originalmente vencían a partir del 16 de marzo y hasta el 06 de abril del 2020 (anteriormente, hasta el 31.03.2020).

En efecto, se anunció que SUNAT otorgará a todas las empresas la posibilidad de adelantar la liberación de los fondos de sus cuentas de detracciones, con la finalidad que cuenten con mayores recursos para afrontar esta emergencia.

De esta manera, las empresas ya no tendrán que esperar los primeros cinco días útiles de abril para solicitar la liberación de esos fondos, sino que podrán hacerlo a partir del lunes 23 de marzo; accediendo a los fondos acumulados hasta el 15 de marzo.

Los contribuyentes que soliciten la liberación con abono en sus cuentas bancarias podrán acceder a esos fondos de manera más oportuna.

Respecto al fraccionamiento, la SUNAT estableció que los contribuyentes que por la actual situación de emergencia se vean impedidos de pagar la cuota correspondiente al mes de marzo, no pierdan el fraccionamiento de sus deudas tributarias.

La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia Nº 008-2020-SUNAT/700000, también dispuso el uso de su facultad discrecional para no aplicar sanciones por incumplimientos de las obligaciones tributarias formales, que se originen durante este periodo de emergencia.

La facultad discrecional implica la potestad de la Administración Tributaria, estipulada en el Código Tributario, de ejercer su criterio sobre una situación determinada en base a los criterios de interés público y el marco jurídico constitucional vigente. Asimismo, dicha facultad no exime a la Sunat de aplicar los intereses moratorios que correspondan de ser el caso.

SE HAN PRORROGADO LOS PLAZOS PARA LA OBLIGACIONES MENSUALES Y ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Modifican cronograma para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT se modifica el cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF para los deudores tributarios perceptores de rentas de la tercera categoría que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de hasta 2,300 UIT (S/ 9’660,000.00) o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe. Los nuevos plazos son los siguientes:

A través de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT se han dispuesto las siguientes medidas por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) para los contribuyentes perceptores de rentas de la tercera categoría que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de hasta 2,300 UIT (S/ 9’660,000.00) o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:

i. Las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al mes de febrero de 2020, se prorrogan según el siguiente detalle:

ii . Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT correspondiente al mes de febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:

iii. Se prórroga hasta el 15 de abril de 2020 de los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del OSE, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente desde el 6 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020.

iv. Se extiende hasta el 7 de abril de 2020 el plazo para presentar la DAOT cuyo plazo fijo de presentación hubiese estado comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2020.

v. Se dispone que serán de aplicación estos nuevos vencimientos a presenten una solicitud de devolución del saldo a favor materia del beneficio a partir de marzo o en meses posteriores.

No se ha previsto, aún, lo mismo para las grandes empresas. Existe, desde el año pasado una disposición de Sunat para la prórroga automática de los plazos de cumplimiento de este tipo de obligaciones, cuando se haya declarado un estado de emergencia por situación de desastre, en el marco de la legislación  que regula la atención de desastres. Sin embargo, de la lectura del D.S. 04-2020, se ha fundamentado la declaratoria de emergencia

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