Mediante Decreto Supremo Nº 155-2011-EF que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT, del saldo a favor materia de beneficio, del reintegro tributario para la Región Selva y del Reintegro tributario mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, se han establecido requisitos a efectos de realizar tal devolución, señalándose entre ellos a la comunicación a SUNAT que debe realizar el solicitante del código de cuenta interbancario (CCI) de la cuenta corriente o de ahorros que tenga en una entidad bancaria del sistema financiero nacional.
De acuerdo a la primera disposición complementaria final del referido Decreto Supremo, el citado requisito quedó supeditado a que la SUNAT establezca la forma y condiciones en que el solicitante comunicará su CCI, estableciendo el procedimiento a seguir para su validación. Precisamente, luego de varios años, con fecha 27 de octubre del 2019 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 155-2011-EF (vigente a partir del 1 de noviembre del 2019) que regula la forma y condiciones en que el solicitante debe realizar la referida comunicación del CCI, así como la validación del mismo.
Respecto al procedimiento, se establece que el solicitante deberá comunicar el CCI a la Sunat con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución en la que opte por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución, a través de Sunat Operaciones en Línea. Seguidamente, la SUNAT hasta el día hábil siguiente de recibida tal comunicación debe remitir al Banco de la Nación dicha información a fin que realice la validación respectiva.
Posteriormente, el Banco deberá comunicar a la Sunat el resultado de la validación dentro del plazo de 4 días hábiles contados desde la fecha en que la Sunat informó el CCI. Se establece que la validación podrá ser consultada por el solicitante en Sunat Operaciones en Línea.
Por último, cabe señalar que la devolución se realizará de forma gradual (i) a partir del 1 de noviembre del 2019 en los casos en que el Banco de la Nación pueda efectuar la transferencia por medio de la Cámara de Compensación Electrónica hasta el monto máximo, (ii) desde el día siguiente en que se comunique a través del Portal de la Sunat que el Banco ha implementado otros mecanismos para la transferencia interbancaria del monto materia de devolución.
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