sábado 20 de abril de 2024

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 211-2019/SUNAT publicada el día 27 de octubre del 2019 (vigente a partir del 28 de octubre del 2019), se ha modificado la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT que regula la notificación de actos administrativos por medios electrónicos, incluyendo nuevos supuestos de actos administrativos que podrán ser notificados vía Notificaciones Sol.

En adelante se podrán realizar notificaciones electrónicas de actos no solo relacionados a la calidad del contribuyente o responsable, sino también cuando se trate de un tercero que deba cumplir un mandato de la Sunat.

Asimismo, se establece que las cartas emitidas fuera de un procedimiento de fiscalización (Cartas Inductivas) podrán ser notificadas a través de medios electrónicos. De igual forma, los requerimientos que se emitan en un procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso y/o compensación de deudas tributarias aduaneras o en el procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aduanera.

Asimismo, se incluye a las resoluciones de Intendencia u Oficina Zonal, gerencia o división (según corresponda) que: (i) disponga el extorno de los fondos ingresados como recaudación, (ii) resuelva los recursos administrativos regulados por la Ley Nº 27444, en el marco de un procedimiento no contencioso no vinculado a la determinación de la obligación tributaria, (iii) se pronuncie respecto a la veracidad y exactitud de la declaración jurada rectificatoria, (iv) se emita sobre extinción de deuda por declaración de quiebra (iv) de cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal o Poder Judicial vinculado con un procedimiento contencioso y no contencioso tributario.

Por último, prevé la extensión del uso de notificaciones SOL en el caso de las resoluciones coactivas que ordenan el embargo en forma de retención a las entidades a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 931, la subrogatoria del depositario, el embargo en forma de inscripción a las entidades públicas y privadas titulares del registro de propiedad de bienes muebles e inmuebles, propiedad intelectual y/o acciones, así como la ampliación de un embargo.

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