domingo 12 de mayo de 2024

El 03 de agosto de 2018 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1372 a través del cual se creó la obligación para las personas jurídicas y entes jurídicos de informar sobre la identificación de los beneficiarios finales de las mismas, persona natural que efectiva y finalmente posee o controla dicha entidad.

Se estableció que dicha obligación sería informada a través de una declaración jurada informativa de acuerdo a las normas reglamentarias y en la forma, plazo y condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia. Habiéndose publicado el referido Reglamento en enero del 2019, especificando entre otros aspectos, los criterios para determinar al beneficiario final, los mecanismos para obtener y conservar la información, quedando pendiente definir la forma, plazo y condiciones de la referida declaración.

Recientemente se ha publicado en el Portal Web de SUNAT el Proyecto de Resolución de Superintendencia, el mismo que establece justamente las disposiciones respecto a la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del Beneficiario Final, así como disposiciones a efectos de que los notarios públicos verifiquen dichas presentaciones e informen a la Administración Tributaria el incumplimiento de los sujetos obligados.

A continuación, se presentan los aspectos más relevantes del citado Proyecto de Resolución:

  • Se establece que la declaración del Beneficiario Final se realizará mediante el Formulario Virtual N° 3800, el mismo que estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de 2019, por lo que el sujeto obligado debe estar inscrito en el RUC. La declaración se considerará presentada cuando se obtenga la constancia de presentación que emita el sistema de la SUNAT.
  • Se establece que la información se ingresará directamente en el Formulario Virtual, siempre y cuando se declare solo a un beneficiario final que resida en el Perú de acuerdo a las normas del derecho común, y que tenga como mínimo el 10% del capital de la persona jurídica.
  • Dicha presentación de la declaración por los sujetos obligados (personas jurídicas y entes jurídicos) será realizada gradualmente. Las personas jurídicas obligadas a presentar esta declaración, que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019, deberán presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha.
  • La referida declaración deberá presentarse en el mes de diciembre tomando como fecha de vencimiento aquellas establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 306-2018/SUNAT referido a las obligaciones tributarias de liquidación mensual del noviembre del 2019.
  • Las demás personas jurídicas y entes jurídicos deberán presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia.
  • Respecto a la verificación de la presentación de la declaración que deben realizar los notarios, se establece que el mismo será a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo ingresar con el código de usuario y clave sol.  De verificar el incumplimiento de la presentación de la declaración se deberá informar a SUNAT a través del mismo medio, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, respecto a aquellos incumplimientos del mes anterior. 

Si tienes alguna consulta sobre este tema, en LADERSAM podemos ayudarte, si nos escribes al teléfono wasap +511 997050525 o al correo ladersam@ladersam.com de inmediato nos pondremos en contacto contigo.

Visita www.ladersam.com y conoce más sobre los servicios de asesoría especializada tributaria que ofrece LADERSAM.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Te recomendamos:

Déjanos tus sugerencias