viernes 19 de abril de 2024

El hecho materia de consulta que fue absuelto por la SUNAT mediante Informe Nº 115-2019-SUNAT/7T0000 estuvo referido a determinar si se configura alguna infracción tributaria en caso el contribuyente obligado a llevar libros y/o registros de manera electrónica no cumple con registrar o anotar en ellos, en parte o en su totalidad, una factura electrónica vinculada a un ingreso que debió ser registrado en dicho periodo, no obstante se efectúe el registro en el periodo siguiente. 

Al respecto, la SUNAT como primer término establece que, de conformidad con el artículo 7º de la RS del SLE-PLE, el deudor tributario que utiliza el Sistema de emisión de libros y registros electrónicos ya sea por incorporación o afiliación, a través del PLE debe enviar a la SUNAT el Resumen, es decir el documento electrónico que genera dicho aplicativo y contiene la información registrada según el tipo de libro o registro; debiendo tener en cuenta los plazos máximos de atraso establecidos por el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia  N° 234-2006-SUNAT referido a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios y la Resolución de Superintendencia que establece las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras correspondientes al año 2019.

En relación a ello, señala que si la Constancia de Recepción (documento que es generado y acredita la recepción del Resumen) es emitida fuera de los plazos máximos de atraso establecidos en las Resoluciones antes señaladas se entenderá que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.

Con base a lo anterior y en atención a la consulta formulada, concluye que en el supuesto que el obligado a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica no cumpliera con anotar ingresos, rentas, patrimonio, bienes o actos gravados, al vencimiento de la fecha máxima de atraso establecida por la SUNAT, se entenderá configurada la infracción establecida en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, incluso si con posterioridad a dicha fecha cumple con registrarlos o anotarlos.

Cabe mencionar que dicha infracción se incorporó con la modificación del Código Tributario efectuada por el Decreto Legislativo N° 1420 que entró en vigencia en setiembre del 2018, cuya sanción equivale al 0.6% de los ingresos netos, cuyo régimen de gradualidad aún se encuentra en Proyecto de Resolución de Superintendencia.

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