viernes 19 de abril de 2024

El día de hoy se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 010-2019-SUNAT/700000, mediante la cual se dispone que no se aplicarán sanciones ni se emitirán Resoluciones de Multas por las siguientes infracciones: 

  • No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos (numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario).

Esto se aplicará siempre que se regularice la presentación de la declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT donde se indique que se ha incurrido en infracción.

  • Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria (numeral 8 del artículo 176 del Código Tributario).

Esto es aplicable únicamente respecto de declaraciones juradas anuales, para el caso de rentas distintas a las de tercera categoría.

Si bien la entrada en vigencia de la Resolución será a partir del 29 de marzo de 2019, el artículo 2° señala que sus efectos también serán aplicables a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no fue notificada.

Asimismo, dispone que en caso se hubieran efectuado pagos vinculados a dichas infracciones, antes de la entrada en vigencia de la norma, no se efectuará su devolución ni se permitirá su compensación.

https://diariooficial.elperuano.pe/Normas

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