El día de hoy se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 010-2019-SUNAT/700000, mediante la cual se dispone que no se aplicarán sanciones ni se emitirán Resoluciones de Multas por las siguientes infracciones:
- No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos (numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario).
Esto se aplicará siempre que se regularice la presentación de la declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT donde se indique que se ha incurrido en infracción.
- Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria (numeral 8 del artículo 176 del Código Tributario).
Esto es aplicable únicamente respecto de declaraciones juradas anuales, para el caso de rentas distintas a las de tercera categoría.
Si bien la entrada en vigencia de la Resolución será a partir del 29 de marzo de 2019, el artículo 2° señala que sus efectos también serán aplicables a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no fue notificada.
Asimismo, dispone que en caso se hubieran efectuado pagos vinculados a dichas infracciones, antes de la entrada en vigencia de la norma, no se efectuará su devolución ni se permitirá su compensación.