sábado 27 de julio de 2024

A raíz de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1422, el cual atribuye responsabilidad solidaria del directorio de las empresas, se deberá tener en cuenta los siguientes supuestos de forma concurrente:

(i) Durante el ejercicio 2012 al 2019, se hubiesen adoptado planificaciones fiscales agresivas, respecto a este punto, una planificación fiscal agresiva no refiere a cualquier error en la determinación de tributo, o una interpretación de la normas a favor del contribuyente, dado que tales supuestos no califican como elusión tributaria, distinto sería el caso si por ejemplo la empresa realizara un procedimiento de escisión patrimonial, la cual se sabe que tiene beneficios en el pago de impuesto a la renta e IGV, encubriendo una verdadera operación comercial de compraventa la que si debió realizar el pago de tributos, en este supuesto se aprecia el acto artificioso.

(ii) Los actos, situaciones y relaciones económicas realizados en el marco de la planificación fiscal sigan teniendo efectos, es decir, retomando el ejemplo anterior, si dicho acuerdo de escisión se hubiese adoptado en el 2013 y sus efectos hubiesen culminado en el 2014, el directorio no tendría responsabilidad por dicho acuerdo, dado que el supuesto de evaluación que debe tomar el directorio son para planificación agresivas que sigan teniendo efectos dentro del ejercicio fiscal 2019.

(iii) Si existiera una planificación fiscal agresiva con efectos al 2019, y este no hubiese sido modificado por el directorio al 29 de marzo de 2019.

Mayor apoyo, lo tendrá si se comunica con comercial@ladersam.com

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