viernes 19 de abril de 2024
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La Administración Tributaria, a través del Informe N° 055-2020-SUNAT/2B0000, emitido con fecha 26 de agosto de 2020, acaba de absolver la consulta referida a que, si dentro de las operaciones que se encuentran exoneradas del ITF, se encuentran las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco Central de Reserva.

Sobre el particular, la Administración concluye que se encontrarán exoneradas del ITF, las operaciones de acreditación o débito realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen entre sí y con el Banco Central de Reserva.

La referida exoneración se cumplirá siempre que dichas operaciones no se destinen a los pagos por adquisición de activos o a las donaciones, y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros, sean por la adquisición de activos para ser entregados en arrendamiento financiero o los pagos por la adquisición de instrumentos financieros.

Sin perjuicio de lo anterior, la exoneración antes mencionada deberá ser materia de análisis en cada caso en concreto, debiendo considerar las características de cada operación.

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