viernes 26 de julio de 2024

La cuestión controvertida que originó la emisión de la RTF Nº 4499-1-2019 consistió en el reparo al crédito fiscal del IGV de un contribuyente, reparo que tuvo como fundamento el no haber acreditado la causalidad y fehaciencia de las operaciones.

Durante la fiscalización, el contribuyente había presentado numerable documentación, tales como facturas, contratos, comprobantes de retención, cotizaciones, materiales publicitarios, etc, a efectos de acreditar la fehaciencia y causalidad de sus operaciones. Sin embargo, en el resultado de requerimiento y resolución de determinación como fundamento del reparo, la Administración señaló lo siguiente:

De la evaluación de la documentación sustentatoria presentada por el contribuyente se determinó que no se pudo acreditar la efectiva prestación de los servicios, con lo cual no sustentó el destino y utilización de los gastos, no permitiendo verificar el cumplimiento del principio de causalidad, requisito sustancial para aceptar el gasto”.

Atendiendo el recurso de reclamación presentado por el contribuyente y declarado infundado éste último, el Tribunal Fiscal en vista del recurso de apelación presentado por el contribuyente, argumentó que del Resultado de Requerimiento y Resolución de Determinación se advierte que la Administración no efectuó valoración alguna de los medios probatorios presentados, ni fundamentó las razones por las cuales dichos medios probatorios no desvirtuaron dicho reparo.

Con base a sus consideraciones, el Tribunal concluyó que tales actos administrativos no se encuentran debidamente valorados. Dado que de la motivación del acto administrativo es un requisito de validez, cuya omisión es sancionada con nulidad, el Tribunal Fiscal resuelve declarar nulo el Resultado de Requerimiento y la Resolución de Determinación emitida, en atención al artículo 109 numeral 2 del Código Tributario.

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