jueves 28 de marzo de 2024

Como es de conocimiento, la ganancia obtenida por la venta de un bien inmueble efectuada por persona natural en principio califica como ganancia de capital, estando sujeta al Impuesto a la Renta de segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación se produzca a partir del 1 de enero del 2004.

Es decir, se establece una excepción, a la que hace referencia la primera disposición transitoria de la Ley del Impuesto a la Renta cuando establece en que no se encuentra gravada con el IR aquella enajenación cuya adquisición se haya realizado con anterioridad al 1 de enero del 2004.

En lo que respecta a dicha excepción, se consultó a la Administración Tributaria si dicho supuesto también aplica para casos en los que parte del inmueble se haya adquirido antes de enero del 2004, y la otra parte del mismo con posterioridad a dicha fecha. Dicha consulta ha sido absuelta a través del Informe Nº 157-2019/SUNAT mediante el cual la Administración ha concluido que aunque la totalidad del inmueble haya sido adquirido luego de enero del 2004, se tratará como si todo el inmueble hubiese sido adquirido antes de dicha fecha.

Como fundamento señala que, no se puede considerar que el inmueble que ha sido objeto de enajenación, haya sido adquirido a partir del 1 de enero del 2004 (hipótesis de incidencia de la norma), pues parte de los derechos de dicho inmueble ya habían sido adquiridos antes de enero del 2004.  En otras palabras, concluye que, si una persona natural adquiere parte de un inmueble, antes del 2004 y posterior a dicha fecha adquiere el porcentaje remanente (la totalidad), y luego procede a venderlo, dichos ingresos no se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta.

Si tienes alguna consulta sobre este tema, en LADERSAM podemos ayudarte, si nos escribes al teléfono wasap +511 997050525 o al correo ladersam@ladersam.com de inmediato nos pondremos en contacto contigo.

Visita www.ladersam.com y conoce más sobre los servicios de asesoría especializada tributaria que ofrece LADERSAM.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Te recomendamos:

Déjanos tus sugerencias