sábado 27 de julio de 2024

Mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2020, se han publicado diversas medidas para reducir el impacto en la economía

I. Medidas a favor de los trabajadores:

  1. Excepcionalmente, se ha autorizado a los trabajadores que estén comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, durante la vigencia de la emergencia sanitaria por el Covid-19, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley N° 30334, hasta por la suma de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).

Las entidades financieras deberán desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de este. Dicha solicitud podrá ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que este indique.

Igualmente, se autorizó para que, mediante decreto supremo, refrendado por la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, se apruebe, de considerarse necesario, una segunda liberación de los fondos del monto intangible de la cuenta CTS hasta por un monto de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) por trabajador, durante el periodo de emergencia sanitaria, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

2. De manera excepcional y por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del presente año, suspéndase la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurada destinado a la cuenta individual de capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al sistema privado de pensiones (SPP) , de acuerdo a lo establecido en los literales a) y c) del artículo 30º del TUO de la Ley del Sistema de Privado de Fondos de Pensiones. Sin generar a los empleadores penalidades o multas.

Durante el periodo de la suspensión temporal prevista anteriormente, los empleadores, deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada.

II. Subsidios a favor de los empleadores del sector privado:

  1. El empleador del sector privado, que cumple con los requisitos establecido en el decreto de urgencia, recibe, de manera excepcional un subsidio por cada trabajador que genera rentas de quinta categoría y que registre en la declaración jurada del PDT 601- Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al periodo de enero 2020 y presentada al 29 de febrero de 2020, y cuyo periodo laboral conforme el T-Registro no indique fecha de fin o este no sea anterior al 15 de marzo de 2020, de acuerdo a la información con que disponga la Sunat.
  2. El umbral máximo para la remuneración básica mensual de cada trabajador por el cual empleador recibirá el subsidio es de S/1,500.00 (Mil Quinientos y 00/100 soles).
  3. Por cada empleador, el monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales.
  4. No están comprendidos aquellos empleadores de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia. Asimismo, los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5UIT del 2020, tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios o que encuentren en procesos concursal, según ley de la materia.

El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, por lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancario (CCI) a la SUNAT, en el plazo y medos que esta establezca.

III. Resolución de Superintendencia (RS) Nro. 64-2020/SUNAT. Se establece el plazo y modo en que los empleadores del Sector Privado a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia N° 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI).

Se regula el plazo y el modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) para efectos del abono en cuenta del subsidio a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia Nro. 033-2020.

Ello se deberá comunicar en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nro. 033-2020. Es decir, los empleadores tendrán hasta el 7 de abril de 2020 para comunicar su CCI a Sunat.

El empleador debe comunicar el CCI a la SUNAT a través de la plataforma virtual  “SUNAT Operaciones en Línea”, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.

Si tienes alguna consulta sobre este tema, en LADERSAM podemos ayudarte, si nos escribes al teléfono whatsapp +511 997050525 o al correo ladersam@ladersam.com de inmediato nos pondremos en contacto contigo.

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