sábado 27 de julio de 2024

Presidente Vizcarra anuncia medidas adicionales a la situación de emergencia – 26 de marzo 2020.

Se autoriza el retiro de la CTS, hasta por un monto de S/ 2,400.00., quienes no tengan esa cantidad pueden retirar lo que estimen conveniente.

Suspensión de 1 mes (abril) en los aportes a la AFP.

Subsidio del estado a la planilla de las empresas (35%) de los trabajadores que ganen por debajo de S/ 1,500.00 mensuales 

Prorrogan plazo para presentación de Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019.

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 061-2020/SUNAT se modifica el cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) para los deudores tributarios perceptores de rentas de la tercera categoría que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de hasta 5,000 UIT (S/ 21’000,000.00) o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe. Los nuevos plazos son los siguientes:


Información a comunicar para tener derecho al crédito indirecto:

Mediante Resolución de Superintendencia No. 059-2020/SUNAT, publicada el viernes 20 de marzo en edición extraordinaria, se dictan disposiciones relativas a la información que debe comunicarse a SUNAT, para tener derecho a deducir el impuesto a la renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas y el impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel (crédito indirecto).

En efecto, de conformidad con el numeral 1 del inciso f) del artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta, la persona jurídica domiciliada en el país debe comunicar: (i) los dividendos o utilidades distribuidos por las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel; así como (ii) la participación accionaria que posea en estas.

A continuación los principales aspectos regulados:

• Sobre los Formatos de las Comunicaciones

Se aprueban los Formatos de la Comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior (Anexo I) y de la Comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas (Anexo II), ambos documentos, en formato Excel, estarán disponibles en SUNAT Virtual.

Dichos formatos deberán ser impresos, firmados por el representante legal, y convertidos en archivo PDF. Los contribuyentes deberán enviar a la dirección de correo electrónico creditoindirecto@sunat.gob.pe, las comunicaciones en archivo PDF y archivo Excel.

Si con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente resolución se hubieran presentado las Comunicaciones en forma y condiciones distintas a las establecidas, deberán presentar nuevamente tales comunicaciones observando lo dispuesto en la presente resolución.

• Plazos para presentar las comunicaciones:

Las Comunicaciones se efectuarán en los mismos plazos establecidos para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta

• Modificación de las comunicaciones:

Para efectuar una modificación, se deberán ingresar nuevamente todos los datos requeridos en los formatos, incluso los que no se desean modificar.

La presente Resolución entró en vigencia el sábado 21 de marzo de 2020.

Modifican normas reglamentarias que regulan los gastos de I+D+i:

Mediante Decreto Supremo No. 056-2020-EF, publicado el domingo 22 de marzo, se modifica el Reglamento de la Ley No. 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadas por el Decreto de Urgencia No. 010-2019.  A continuación los principales aspectos regulados:

• Determinación de nivel de ingresos del contribuyente

Para efectos de determinar el tipo de contribuyente, así como el beneficio de deducción que le corresponda, se consideran los ingresos netos y la UIT del ejercicio gravable anterior.

Para aquellos contribuyentes que inicien actividades, se consideran los ingresos netos y la UIT que corresponda a dicho ejercicio.

• Transparencia

La información que SUNAT publicará en su portal web, consistente en la relación de los contribuyentes que aplican el tratamiento tributario establecido por la Ley No. 30309, así como el monto de la deducción adicional en proyectos de I+D+i, se tendrá que publicar en los siguientes plazos:

Modifican normas que regulan la Devolución de personas naturales:

Asimismo, mediante el Decreto Supremo No. 056-2020-EF modifican el Decreto Supremo N° 085-2018-EF que aprueba las normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley No. 30734 – devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso.

Se establece que cuando el número de cuenta o CCI de la persona natural que haya sido proporcionado a la SUNAT, no sea válido, se tendrá que efectuar la devolución de oficio a través de los siguientes medios:

i) Órdenes de pago del sistema financiero (OPF), si el contribuyente cuenta con DNI, o

ii) Cheque no negociable, si el contribuyente cuenta con documento de identidad distinto al DNI.

Esta disposición es de aplicación respecto de los pagos en exceso del Impuesto a la Renta que correspondan al ejercicio gravable 2019 en adelante.

El presente Decreto Supremo entro en vigencia a partir del lunes 23 de marzo de 2020.

Efectos de la suspensión de plazos en los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria:

Mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, a través del cual se establecen medida excepcionales temporales para prevenir la propagación del Covid – 19 en el territorio nacional, se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos en trámite por 30 días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020 plazo que reiniciaría el 29 de abril de 2020.

Considerando que  esta norma únicamente contemplaba la suspensión de plazos para los procedimientos administrativo en trámite, el 20 de marzo de 2020, ha sido publicado el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, cuyo artículo 28º establece que queda suspendido por 30 días hábiles, el cómputo del plazo de inicio y el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso regulados por leyes especiales, que se tramiten ante entidades del Sector Publico.

De acuerdo a esta norma legal, si un contribuyente tenía un plazo dispuesto por la norma para iniciar un procedimiento administrativo tributario (ejemplo: una reclamación ante Sunat) o para que su procedimiento ya iniciado se tramite, (se resuelva), el computo de ese plazo previsto legalmente se suspenderá (o congelará), siendo reactivado cuando venza la suspensión.

La suspensión – o congelamiento – del inicio o duración del plazo opera por 30 días hábiles que son contados a partir del lunes 23 de marzo de 2020. Es decir, la suspensión durará hasta el 06 de mayo de 2020.

Prórroga del plazo para pago y declaración de aporte por regulación:

Mediante la Resolución del Consejo Directivo 31-2020-OS/CD, se prorroga el plazo para la declaración y pago del Aporte por Regulación a favor de OSINERGMIN del mes de febrero de 2020 hasta el último día hábil del mes abril de 2020. Originalmente el plazo vencía el último día hábil de marzo.

Se amplía el plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica.

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 060-2020-SUNAT, las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito y los operadores y demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial pueden emitir hasta el 31 de mayo de 2020 los documentos autorizados a que se refieren los literales j), m), n) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica.

BCRP flexibiliza plazos para el reporte de cierta información que las empresas del sistema financiero deben remitirle.

En el marco de las medidas dictadas por el Gobierno mediante el D.S. 044-2020 y demás normas vinculadas, el 20 de marzo último el Banco Central de Reserva del Perú, en adelante “BCRP” emitió la Circular No. 0009-2020-BCRP mediante la cual dio por suspendidos durante la vigencia del Estado de Emergencia, los plazos establecidos para que las empresas del sistema financiero remitan la información solicitada al BCRP, salvo por los plazos que aplican a la siguiente información:

  1. 1. Reportes de operaciones cambiarias a que se refiere la Circular No. 043-2014-BCRP.
  2. 2. Reportes de tasas de interés del mercado de dinero a que se refiere la Circular No. 0038-2017-BCRP.
  3. 3. Reporte No. 5 y Anexo 15-A a los que hacen referencia la Circular No. 0008-2020-BCRP y la Circular No. 0031-2019-BCRP sobre encaje en moneda nacional y moneda extranjera, respectivamente.
  4. 4. Anexo No. 6, Forma F, Anexo No. 15-B, Reporte No. 3 y Reporte No. 4 con sus respectivos anexos a que se refieren la Circular No. 040-2018-BCRP y la Carta No. 0037-2018-BCRP sobre envío de estados financieros e información complementaria a través del Sistema SIB-FTP.

Adicionalmente, el BCRP dispuso que se flexibilizarán los horarios de recepción de la información a que se refieren las normas antes mencionadas y se establecerán, en coordinación con las empresas del sistema financiero, medios adicionales de comunicación con dicha entidad..

Oportunidad de llevarse a cabo las Juntas Generales de Accionistas:

Con relación a las sociedades bajo la supervisión de la SBS, esta entidad ha emitido el Oficio Múltiple No. 11-163-2020-SBS, señalando que ante la imposibilidad de que ocurran oportunamente las juntas generales de accionistas durante el Estado de Emergencia, las juntas obligatorias anuales podrán llevarse a cabo con posterioridad al 31 de marzo del 2020, sin perjuicio de lo cual las entidades podrán realizarlas por medios alternativos al presencial, siempre que se garantice el derecho de información y participación de todos los accionistas en el marco de la normativa vigente.

Si tienes alguna consulta sobre este tema, en LADERSAM podemos ayudarte, si nos escribes al teléfono whatsapp +511 997050525 o al correo ladersam@ladersam.com de inmediato nos pondremos en contacto contigo.

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