miércoles 24 de abril de 2024

Con fecha 27.10.2021 el Poder Ejecutivo presentó al Congreso el proyecto de ley que hace referencia a legislar en materia tributaria por un plazo de 120 días calendario.

Las principales modificaciones y propuestas que se plantean son las siguientes:

1.  Modificar las reglas sobre deducción de gastos y costos para determinar el Impuesto a la Renta-IR.

2. Modificar las reglas de determinación e incrementar tasas aplicables a las rentas de Primera y Segunda Categoría del IR.

3. Incrementar las tasas del IR aplicable a sujetos no domiciliados por sus rentas de fuente peruana, incluyendo nuevos supuestos de sujeción.

4. Gravar a las personas jurídicas domiciliadas por la obtención de dividendos.

5. Incrementar las tasas en las rentas de trabajo y de fuente extranjera y reducir el límite de 24 UIT en la deducción del 20%.

6. Modificar el régimen del art. 48 Ley del IR referido a las rentas presuntas de fuente peruana llevadas a cabo parte en el país y parte en el extranjero, incluyendo nuevos supuestos de sujeción.

7. Perfeccionar las reglas de valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios y las reglas de precios de transferencia en general.

8. Perfeccionar el régimen aplicable a los incrementos patrimoniales no justificados, admitiendo solo medios probatorios fehacientes.

9. Definir la naturaleza jurídica aplicable a la renta del asociado en un contrato de Asociación en Participación.

10. Eliminar el Régimen Especial de Renta y el MYPE Tributario.

11. Gravar con el IGV las operaciones con sujetos no domiciliados en el marco de la economía digital.

12. Gravar con el IGV las pólizas de seguros de vida.

13. Modificar las tasas aplicables a los bienes sujetos al Impuesto Selectivo al Consumo.

14. Modificar los supuestos para la emisión de Ordenes de Pago.

15. Incorporar la responsabilidad de los asesores fiscales que participen en esquemas de elusión tributaria.

16. Optimizar las facultades de la Administración Tributaria adecuándolas a la transformación digital.

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