viernes 29 de marzo de 2024

En un caso que llegó a ser sometido al Tribunal Fiscal, un contribuyente dedujo vía declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2008 los desembolsos por los servicios de “overhual” y “exchange” de piezas de las naves arrendadas (helicópteros) al considerarlo como un gasto por mantenimiento; señalando que la contabilización en la cuenta “Mejoras en equipos alquilados” se debió a un error contable.

En este caso, la SUNAT sostuvo que dichos servicios fueron contratados con la finalidad de evitar que las referidas naves dejarán de funcionar, concluyó que dichos desembolsos eran mejoras al aumentar la vida útil de dichos bienes. Sostuvo que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley del Impuesto a la Renta (vigente en dicho periodo) dichas mejoras estaban sujetas a depreciación, por lo que reparó el Impuesto a la Renta 2008 por no haber contabilizado la depreciación de dichas mejoras.

El Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 4788-2-2018 confirmó el reparo efectuado por la SUNAT, señalando que el contribuyente no acreditó en el proceso de fiscalización que los desembolsos realizados no correspondían a mejoras, por lo que en atención al artículo señalado en el párrafo anterior y al artículo 22 del Reglamento del Impuesto la contribuyente debió deducir dichas erogaciones vía su depreciación, siendo una de las condiciones a cumplirse para dichos efectos la contabilización de la misma dentro del ejercicio gravable, supuesto no cumplido por la contribuyente. 

A partir del ejercicio 2013, se modificó el artículo 41 de la Ley del Impuesto a la Renta, sustituyéndose el término “mejoras incorporadas con carácter permanente” por “costos posteriores”, por lo que a efectos de verificar si los desembolsos incurridos califican como costos posteriores sujeto a depreciación, se deberá analizar si cumplen los requisitos en la NIC 16: Propiedades, plantas y equipo.

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