viernes 26 de julio de 2024

Los contribuyentes tienen la obligación de conservar los libros y registros llevados de manera manual o mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias durante el plazo de 5 años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor. Esto se sustenta en el numeral 7 del artículo 87° del TUO del Código Tributario

En relación a ello, el Decreto Legislativo Nº 681, que regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos, reconoce a los microarchivos (soporte o almacenamiento de documentación migrada a formato digital denominadas microformas) como documentos válidos pudiendo ser exhibidos ante autoridades competentes; especificando dicho dispositivo legal, la obligación de conservar los originales de dichos archivos mientras el tributo no haya prescrito.

Recientemente, la SUNAT/7T0000 ha establecido que no existirá la obligación de conservar los originales de la documentación que haya sido migrada a archivos digitales (microformas), una vez transcurrido el plazo de prescripción o más de cinco (5) años desde que se contó con dicha información, el que resulte mayor.

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