Son responsables solidarios los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica, en los casos de reorganización de sociedades o adquisición de empresas. La responsabilidad solidaria surge cuando se adquiere el activo y/o el pasivo. Esto se sustenta en el numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario,
En un primer momento, la SUNAT, buscando precisar lo establecido en dicha norma legal, sostuvo que la responsabilidad solidaria de los adquirentes del activo y/o pasivo de las empresas no está limitada al valor de los bienes adquiridos, y que la responsabilidad comprende la deuda tributaria que hubiere generado el transferente hasta la fecha de la transferencia. Con la emisión de dicho informe surgieron diversas interpretaciones que señalaban erróneamente que las personas compradoras de activos inmobiliarios serían responsables solidarios por las deudas tributarias del vendedor.
Recientemente, la SUNAT ha vuelto a precisar que los activos y/o pasivos, que por medio de su transferencia ocasionarían responsabilidad solidaria a sus adquirientes, son los que se generan en la adquisición de un negocio en su totalidad, así como son los activos y/o pasivos que permiten la operatividad del negocio del transferente (ejemplo, unidades de producción, líneas de negocio, o bienes) y que, a consecuencia de dicha transferencia, se reduzca la capacidad de generar ganancias futuras del transferente. La responsabilidad solidaria será por las obligaciones tributarias que el transferente pudiera tener.
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