viernes 26 de julio de 2024

La valoración de las transacciones realizadas por una entidad residente en un estado con entidades vinculadas de otros estados es un factor determinante en el beneficio económico reportado por dicha sociedad y, por consiguiente, el IR recaudado en el país en el que se ubica.

En la actualidad no se encuentran acuerdos internacionales entre Administraciones Tributarias (parámetros) a efectos de distribuir objetivamente el beneficio económico global de los grupos multinacionales entre las distintas entidades que la integran. Por lo mismo, es el contribuyente quien, sobre la base de aplicar el principio del valor de mercado, determina qué parte del beneficio económico global del grupo correspondería a cada una de las entidades que la componen.

En una reorganización empresarial, este conflicto fiscal se acentúa entre la Administración Tributaria y la entidad local perteneciente a un grupo multinacional generando incertidumbre entre las partes.

¿Cómo se minimiza ese riesgo?, conociendo la reglamentación de los precios de transferencia en cada país.

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