jueves 18 de abril de 2024

Desde setiembre de 2018, cuando se emitió el Decreto Legislativo Nro 1421, la Sunat puede emitir órdenes de pago sin necesidad de emitir una resolución de determinación, cuando el contribuyente ha consignado una tasa impositiva inexistente o cuando el monto del arrastre de pérdidas no concuerda con lo consignado en la declaración jurada presentada.

Esta facultad la puede ejercer la Sunat tratándose de tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la orden de pago, la Sunat considerara la base imponible del período, las pérdidas, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos. Asimismo, también se considerará errores: a) al originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente; b) tratándose del arrastre de pérdidas, al monto de la pérdida: (i). que no corresponda con el determinado por el deudor tributario en la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en que se generó la pérdida; y (ii). Cuyo arrastre se realice incorrectamente en las declaraciones posteriores a la declaración a que se refiere el acápite anterior.

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