miércoles 15 de mayo de 2024

La consulta absuelta a través del Informe N° 072-2020/SUNAT, está referida a determinar si la inafectación de la que gozan las universidades, institutos superiores y demás centros educativos respecto a impuestos directos e indirectos que pudieran recaer sobre bienes, actividades y servicios propios de su actividad educativa y cultural, se pierde en caso dichas entidades generen ingresos y/o gastos a partir de actividades no relacionadas con su quehacer educativo.

Luego de un análisis establecido en el artículo 19 de la Constitución, en la Ley Universitaria, pronunciamientos del Tribunal Constitucional y demás normativa, la Administración concluye que en el supuesto planteado la inafectación recaerá únicamente sobre los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa, debiendo gravarse por tanto aquellos ingresos y/o repararse aquellos gastos vinculados con bienes, actividades y/o servicios no relacionados con su finalidad. 

Si tienes alguna consulta sobre este tema, en LADERSAM podemos ayudarte, si nos escribes al whatsapp +51 997050525 o al correo comercial@ladersam.com y de inmediato nos pondremos en contacto contigo.

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