sábado 27 de julio de 2024

El día de 22 de setiembre de 2020, mediante Resolución Suprema No. 091-2020-RE, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido al Congreso de la República, la documentación relativa al “Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal” (en adelante, CDI) y su Protocolo, el mismo que ya había sido suscrito por ambos países el 18 de noviembre de 2019.

Al respecto, cabe mencionar que, para efectos de que el referido CDI en materia tributaria entre en vigencia en nuestro país, se requiere que ambos estados culminen con los procedimientos de carácter interno para luego notificar ello de manera mutua. En el caso de nuestro país, la validez del convenio requiere la aprobación del Congreso y su promulgación por parte del Presidente de la República.

Asimismo, al estar frente a un tratado en materia de Impuesto a la Renta, el mismo resultará vigente a partir del 1 de enero del año calendario siguiente en que se comunique a la otra parte (en este caso, Japón) acerca de la aprobación del Congreso respecto al referido CDI.

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