sábado 27 de julio de 2024

La Ley de Plásticos (vigente a partir del 1 de agosto del 2019) como aspectos relevantes, ha establecido por un lado, la obligación de cobrar al consumidor por cada bolsa que se entregue, con ocasión a las actividades de comercio en general, una suma equivalente al precio del mercado, y por el otro,  se ha creado el Impuesto al consumo de bolsas de plástico (ICBPER) que grava la adquisición, bajo cualquier título, de bolsas de plástico que sean entregadas por establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV con la finalidad de cargar o llevar tales productos enajenados (enajenación que está referida a la transferencia de propiedad a título oneroso o gratuito).

Dado que la norma ha restringido el ámbito de aplicación del impuesto al señalar que “la entrega de bolsas sea realizada por establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV” y dada la diversidad de interpretaciones que puede atribuirse a dicho término, su Reglamento (Decreto Supremo Nº 244-2019-EF) ha señalado que dicho término incluye al lugar físico o virtual donde se realiza la actividad comercial de enajenación de bienes y/o prestación de servicios a consumidores en la etapa final de comercialización.

En ese sentido, estará gravado con el impuesto la adquisición de bolsas de plástico que (i) sean entregadas por contribuyentes del IGV (ii) como parte de sus actividades de venta de bienes o prestación de servicios (iii) a través de establecimientos comerciales o de servicios (iv) siempre que la adquisición sea a consumidores en la etapa final de comercialización.

Respecto al aspecto subjetivo (¿a quién grava?) la norma señala que si bien el contribuyente es la persona que adquiere las bolsas plásticas, el impuesto será cobrado por la persona natural o jurídica afecta al IGV que transfiera aquellas como parte de sus actividades, la misma que tendrá la calidad de agentes de percepción, por lo que deberán declarar y pagar el impuesto mensualmente a la Sunat.

El impuesto será gradual y se aplicará por la adquisición de cada bolsa de plástico (unidad) que el cliente desee adquirir. Así, en el 2019 (a partir del 01 de agosto del 2019) el monto del impuesto es de S/ 0.10, en el 2020 de S/ 0.20, y así progresivamente, llegando a ser a partir del 2023 en delante de S/ 0.50. De igual forma, se ha señalado que dicho impuesto no forma parte de la base imponible del IGV. 

Por último, el Reglamento, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley, ha establecido una serie de excepciones en las cuales no se aplicará el impuesto al consumo de bolsas de plástico (ICBPER), señalando entre ellos, a aquellas que son necesarias por razones de limpieza o salud, así como a las bolsas biodegradables siempre que las mismas cuenten con un certificado de biodegrabilidad emitido por un laboratorio acreditado y cumplan con la definición de “biodegradable” que a tales efectos señala la Ley. Cabe mencionar, que respecto a la obligación de consignar en el comprobante de pago los nuevos requisitos vinculados al ICBPER (nombre del tributo, concepto y cuantía), la Resolución de Superintendencia Nº 150-2019/SUNAT que regula dichos aspectos ha señalado que en el caso de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos (OSE) y el SEE Facturador Sunat el cumplimiento de dichos requisitos mínimos está suspendido hasta el 31 de marzo del 2010, siempre y cuando se consigne en el Comprobante de Pago electrónico el importe total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBPER).

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