El 25 de setiembre de 2019 ha sido publicada la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT que establece la forma, plazo y condiciones en que se presentará a SUNAT la declaración jurada informativa referida al beneficiario final. Los aspectos más relevantes son los siguientes:
- Declaración: La declaración del Beneficiario Final se realizará mediante el Formulario Virtual N° 3800, el mismo que estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de 2019, por lo que el sujeto obligado debe estar inscrito en el RUC. La declaración se considerará presentada cuando se obtenga la constancia de presentación que emita el sistema de la SUNAT.
- Aspectos relevantes en cuanto a la declaración: La información se ingresará directamente en el Formulario Virtual, siempre y cuando se declare sólo a un beneficiario final que resida en el Perú de acuerdo a las normas del derecho común, y que tenga como mínimo el 10% del capital de la persona jurídica.
En los demás casos, es decir cuando se tenga más de 1 beneficiario final, o teniendo solo 1 este no resida en Perú o califique como tal por otro criterio que no sea propiedad directa, se deberá ingresar la información a través de un Aplicativo Excel que deberá ser descargado a través de SUNAT Virtual. Cabe mencionar que dicho Aplicativo generará un archivo plano Excel.
- Cuando exista una cadena de titularidad o cadena de control: En el caso en que el obligado declare que el beneficiario final obtiene la propiedad o el control a través de una cadena de titularidad o cadena de control, se deberá adjuntar al Formulario Virtual N° 3800, un archivo Excel denominado “Datos de la cadena de titularidad”, en el que se deberá señalar toda la documentación relativa a la cadena de titularidad. Dicho archivo ya se encuentra publicado en la página web de la SUNAT
- Plazo: las personas jurídicas obligados a presentar esta declaración que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019, deberán presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha, en el mes de diciembre. Las demás personas jurídicas y entes jurídicos deberán presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia.
- Verificación de la presentación de la declaración a cargo de los notarios: se establece que el mismo será a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo ingresar con el código de usuario y clave sol. De verificar el incumplimiento de la presentación de la declaración deberá informarlo a SUNAT a través del mismo medio.
- Sustitución o rectificación: La referida declaración puede ser sustituida hasta la fecha en que venza el plazo para su presentación y rectificada con posterioridad a su presentación cuando exista error en la información declarada.
Para sustituir o rectificar una declaración se debe presentar una nueva declaración indicando el período y número de orden del Formulario Virtual N.º 3800 que se sustituye o rectifica y debe ingresarse toda la información que se solicita, inclusive aquella que no se desea modificar.
Si tiene alguna consulta sobre este tema, en LADERSAM podemos ayudarlo, si nos escribe al teléfono wasap +511 997050525 o al correo ladersam@ladersam.com de inmediato nos pondremos en contacto contigo.
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