sábado 20 de abril de 2024

El Tribunal Fiscal mediante acuerdo de Sala Plena N° 2019-28, ha establecido los criterios que aplicará para la admisión y evaluación de medios probatorios en aquellos casos en los que la SUNAT en la resolución administrativa impugnada no haya determinado importe a pagar. Esto último con ocasión del Decreto Legislativo N° 1421 mediante el cual se modificó los artículos 141 y 148 del Código Tributario.

De acuerdo con los artículos 141 y 148 del Código Tributario se establece como regla general, la prohibición de admitir como medios probatorios ante la Administración Tributaria (etapa de reclamación) o el Tribunal Fiscal (etapa de apelación), la documentación que, habiendo sido requerida por la Administración durante el proceso de fiscalización o en primera instancia, no haya sido presentada y/o exhibida, salvo que se pruebe que dicha omisión no se generó por su causa o se acredite la cancelación del monto impugnado o en su defecto se presente carta fianza por dicho monto.

Debido a la posible desventaja entre aquellos a los que se giraba un acto administrativo con importe a pagar –logrando la admisión de medios probatorios extemporáneos – y aquellos que contaban con una resolución sin importe a pagar, a través del Decreto Legislativo N.º 1421 se estableció que en aquel último supuesto (resolución impugnada no ha determinado importe a pagar) no se exigirá ni la cancelación del monto reclamado vinculado con las pruebas presentadas ni la presentación de carta fianza, ni que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa.

En atención a dicha modificación y a fin de generar predictibilidad y seguridad jurídica, mediante Acuerdo de Sala Plena se ha establecido los criterios referidos a la admisión y evaluación de medios probatorios en el procedimiento contencioso tributario cuando no se ha determinado importe a pagar en el acto administrativo impugnado, los que serán de aplicación obligatoria por todos los vocales del Tribunal fiscal.

Así se ha establecido que en los procedimientos contenciosos tributarios se analizarán los medios probatorios extemporáneos ofrecidos mediante recurso de apelación o de reclamación ya sea que hayan sido presentado durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1421 o aquellos que habiendo sido presentado antes de la entrada en vigencia del referido decreto, el recurso se encuentren pendiente de resolver. Los criterios a los que se hacen referencia se pueden visualizar ingresando al siguiente enlace:

https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2019/acuerdo/28-2019.pdf

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