Mediante Resolución de Superintendencia N.º. 186-2019/SUNAT publicada en el Diario Oficial el peruano el 24 de septiembre de 2019, se ha modificado la Resolución de Superintendencia N.º. 030-2010/SUNAT, estableciéndose disposiciones con la finalidad de incentivar y facilitar el pago de la deuda tributaria a través del portal web SUNAT o aplicativos de bancos habilitados.
Como aspecto relevante, dicha Resolución precisa los supuestos en los cuales se puede efectuar el pago a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS (Número de Pago SUNAT), señalando entre ellos cuando se trate de tributos administrados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario N° 1662 – Boleta de pago.
Como excepción, se precisa que si la deuda tributaria se encuentra contenida en Órdenes de Pago o resoluciones notificadas por la SUNAT no podrá pagarse en los bancos habilitados utilizando el NPS. Dicha disposición será aplicable inclusive para principales contribuyentes.
De igual forma se precisa que los pagos se podrán realizar a través de SUNAT Virtual mediante débito en cuenta o con tarjeta de crédito o débito.
Por último, se señala que de no mediar ninguna de las causales de rechazo se generará un Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago por cada uno de los tributos, multas y otros concepto, el mismo que puede ser impreso o, de solicitarlo el deudor, ser enviado al correo electrónico que este señale.
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