miércoles 24 de abril de 2024

El Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 08276-2-2019, emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, ha establecido criterios sobre la legitimidad para solicitar la devolución de retenciones indebidas y/o en exceso por aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

En acuerdo de Sala Plena, al que se remite el Tribunal en dicha resolución, se analizó la legitimidad para solicitar la devolución de sumas entregadas a la SUNAT por parte del empleador previamente retenidas indebidamente y/o en exceso al trabajador, suscitándose dos interpretaciones: (i) el empleador no está legitimado para presentar la solicitud; y (ii) tanto el empleador como el trabajador están legitimados a solicitar tal devolución.

Se adoptó la segunda interpretación (tanto el empleador como el trabajador tienen legitimidad para solicitar la devolución), siendo que tal legitimidad en el empleador se encuentra sustentada normativamente en el artículo 61 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, mientras que en el caso del trabajador se establece que tal legitimidad responde a que es aquél el titular del derecho de crédito derivado del pago indebido, independientemente que tal pago haya sido realizado por el empleador en su calidad de agente de retención.

De igual forma, se señala que, si el empleador solicitó la devolución con anterioridad al trabajador, habiendo obtenido la devolución, corresponderá que el trabajador se dirija por la vía idónea (por ejemplo, demanda en la vía civil) al empleador para solicitar la restitución, escapando dicha situación del campo tributario.  

Por otro lado, se establecen 2 situaciones en las cuales el trabajador no tendrá legitimidad para solicitar la devolución: (i) situación en la que el empleador haya declarado y entregado a la SUNAT sumas de dinero sin que efectivamente haya realizado alguna retención al trabajador o (ii)  situación en la que el empleador retuvo al trabajador de forma correcta pero declaró y entregó una suma en exceso al fisco. En ambos escenarios, el legitimado es el empleador.

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