viernes 26 de julio de 2024

En uso de sus facultades discrecionales de sancionar infracciones tributarias, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia Nº 050-2019-SUNAT/700000, mediante la cual establece criterios con la finalidad de evitar la generación de múltiples infracciones generadas por un mismo hecho, en específico, las infracciones contenidas en el artículo 8.1.2 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT vinculadas a obligaciones de un Operador de Servicios Electrónicos.

SUNAT ha establecido que las infracciones sancionadas en dicho artículo con multa (entre ellas, la sancionada con multa por no remitir a la SUNAT el CDR enviado al emisor y el comprobante electrónico que fue objeto de comprobación) podrían generar por su naturaleza y ejecución de procesos automatizados masivos del OSE, la generación de múltiples multas, generando importes demasiado elevados.

En uso de su facultad discrecional y a fin de evitar lo antes señalado, SUNAT dispone en dicha Resolución que si en una acción de control se detecta la comisión de varias infracciones que tienen la misma tipificación, se aplicará una sola multa, la cual será la correspondiente a la infracción más antigua. Para dichos efectos, acción de control es cualquier acción de SUNAT que tienda a verificar si el OSE cumple sus funciones, inclusive las realizadas por los sistemas de la SUNAT.

Dicha facultad discrecional también se aplicará a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes del 01 de noviembre del 2019, fecha última en que entra en vigencia la Resolución citada.

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