9 de noviembre de 2024

Por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.º 040-2016-SUNAT/600000 -que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 048-2019-SUNAT/700000 SUNAT postergó su entrada en vigencia hasta el 15 de octubre de 2019-  SUNAT dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones cometidas o detectadas en una acción inductiva, respecto a la no exhibición de libros, registros u otros documentos que  la Administración Tributaria solicite,  así como no comparecer ante la misma o hacerlo fuera del plazo establecido para ello, infracciones tipificadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177 del TUO del Código Tributario cuyas sanciones se encuentran reguladas en las Tablas I y II del citado TUO.

A raíz de una evaluación realizada por SUNAT sobre la efectividad de acciones inductivas acciones sancionadoras, determinó que, las primeras producían un mejor efecto respecto de la regularización de obligaciones tributarias que las segundas. Consecuentemente, con dicha Resolución SUNAT busca incentivar la regularización voluntaria de obligaciones tributarias. 

En atención a ello, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 048-2019-SUNAT/700000Nº cuya entrada en vigencia será a partir del 15 de octubre del 2019, se ha dispuesto dejar sin efecto la resolución antes mencionada, es decir a partir de dicha fecha la SUNAT podrá aplicar las infracciones establecidas en el artículo 177 numeral 1 y 7 que hayan sido cometidas o detectadas en una acción inductiva.

Cabe señalar que dicha disposición establece que las infracciones previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 177° del Código Tributario, cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de dicha norma (entiéndase hasta el 14 de octubre de 2019) en una acción inductiva, no serán sancionadas.

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