3 de noviembre de 2024

En sesión pública llevada a cabo el día 22 de setiembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional decidió, por mayoría declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de La Libertad contra la Primera Disposición Complementaria Transitoria (1° DCT) del Decreto Legislativo N° 1421.

La norma en cuestión, publicada en setiembre de 2018, dispuso que el plazo de prescripción de la facultad de la Administración para cobrar la deuda tributaria se computa recién desde el día siguiente a la notificación de las Resoluciones de Determinación o de Multa emitidas a partir de setiembre de 2012, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 44°del Código Tributario.

En términos prácticos, al no acogerse a la demanda de inconstitucionalidad, se entiende que la 1° DCT del Decreto Legislativo N° 1421 se mantiene dentro del ordenamiento legal; con lo cual no prosperarían las acciones iniciadas por un grupo de contribuyentes para que se declare la prescripción de la facultad de la Administración para cobrarles las deudas tributarias por montos significativos que se encuentran en etapa de discusión en sede administrativa o judicial, sin perjuicio de lo que se pueda resolver en cada caso respecto a los temas de fondo.

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