Por medio del Informe N° 066-2020-SUNAT/7T0000, se le consultó a la Administración Tributaria si, en el supuesto que un Fondo de Inversión obtuviera rentas pasivas y empresariales, ambas de fuente peruana, debería atribuir a sus partícipes (siendo éstas personas naturales) rentas de segunda categoría y/o rentas de tercera categoría o, en todo caso, el total de rentas atribuidas debería ser considerado como de tercera categoría.
En respuesta a ello, la Administración sostuvo que, un mismo Fondo de Inversión puede realizar inversiones que sean o no de carácter empresarial, lo cual determina la atribución de rentas de segunda o tercera categoría en favor de sus partícipes (en este caso, personas naturales).
En ese sentido, dado que las cuotas del partícipe en un Fondo de Inversión implican uan participación en todas las ganancias que el referido fondo genere, las mismas estarían conformadas por rentas de fuente peruana de distinta naturaleza, pudiendo ser de segunda o tercera categoría.
Por tanto, el Fondo de Inversión podría atribuir a sus partícipes (en este caso, personas naturales) rentas de segunda o tercera categoría de forma diferenciada.
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