sábado 27 de julio de 2024

En el artículo 1 de la Ley N° 30309 se otorgó un beneficio tributario de deducción adicional a los gastos incurridos en proyectos de I+D+i, el cual establece que los contribuyentes que efectúen dichos gastos, vinculados o no al giro de negocio de la empresa y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de dicha ley (conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 30309, modificado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2019 publicado el 31/10/2019, estará vigente hasta el ejercicio gravable 2022), pueden acceder a las siguientes deducciones:

a. Si sus ingresos netos no superan las dos mil trescientas Unidades Impositivas Tributarias (2300 UIT):

  • 215%: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de I+D+i domiciliados en el país.
  • 175%: Si el proyecto es realizado mediante centros de I+D+i no domiciliados en el país.

b. Aquellos cuyos ingresos netos superen las 2300 UIT:

  • 175%: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de I+D+i domiciliados en el país.
  • 150%: Si el proyecto es realizado mediante centros de I+D+i no domiciliados en el país (conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 30309, no se hubieran realizado deducciones al amparo del inciso a.3) del artículo 37 de la LIR).

De acuerdo con el inciso a) del artículo 3 de la citada ley, se establece como uno de los requisitos para la aludida deducción que los proyectos en cuestión deben ser calificados como tales por las entidades públicas o privadas atendiendo a la naturaleza del proyecto (el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30309 establece, que el proyecto será calificado como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica por el CONCYTEC). Para estos efectos, se considerarán las definiciones sobre proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica previstas en el inciso a.3) del artículo 37 de la LIR y la indicada calificación se efectúe en un plazo de 45 días hábiles.

El proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica puede ser desarrollado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica. En ambos casos la entidad encargada de otorgar la autorización es el CONCYTEC.

El artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30309 establece que constituyen gastos de I+D+i, aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades, siendo que no constituyen tales gastos los señalados en el inciso y) del artículo 21 del Reglamento de la LIR.

Para la aplicación del beneficio de la deducción adicional se ha establecido como deducibles aquellos gastos que se encuentran relacionados de manera directa e inmediata con la realización o ejecución de las actividades que constituyen en sí mismas el objeto o materia del proyecto (gastos de I+D+i); no constituyendo tales gastos aquellos establecidos en el inciso y) del artículo 21 del Reglamento de la LIR.

En caso de desembolsos efectuados por proyectos de I+D+i, se considera que la SUNAT está facultada para analizar si un determinado gasto constituye o no un gasto directamente asociado al desarrollo del proyecto en mención y, por lo tanto, deducible con el beneficio de deducción adicional previsto en la Ley N° 30309.

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